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Discriminan a Carla María Herrera Guerrero, ganadora del Premio Nacional al Mérito Cívico 2012, por su preferencia sexual

Difusión Cencos México D.F., 4 de octubre de 2012

Boletín de prensa
Grupo de Acción  por los Derechos Humanos y la Justicia social

  • Carla María Herrera Guerrero, empresaria y destacada activista en el estado de Chihuahua denuncia la discriminación que ha sufrido por parte del Club Campestre de Chihuahua por su preferencia sexual.
  • El día 5 de septiembre de 2012 Herrera Guerrero recibió de manos del Secretario de Gobernación el Reconocimiento al Mérito Cívico 2012 por su trabajo a favor de los niños y niñas con alguna discapacidad visual.
  • Anuncia que la CONAPRED ha determinado que sufre un acto de homofobia por ese centro social y por ello exhorta a las autoridades estatales a intervenir en el asunto, anunciando además que presentará una denuncia penal por el delito de discriminación en contra de los directivos del centro recreativo, solicitando su clausura.

La abogada Carla Herrera Guerrero, es una reconocida integrante de la sociedad Chihuahuense pues se ha desempeñado en diversos cargos públicos relacionados con la atención de grupos vulnerables, destacando también en el ámbito privado por su desempeño como empresaria en sector de la comida rápida, sin menoscabo de que padece ceguera total desde los 10 años de edad.

En su labor de empresaria y filántropa fundó en el año 1995 el Centro de Estudios para Invidentes A.C, organización que ayuda a niños y niñas con discapacidad visual, también fundó el colectivo El Trébol como un esfuerzo de participación comunitaria de instituciones dedicadas a la educación de ciegos, sordos y personas con síndrome de Down en Chihuahua, durante el periodo 1998-2002 fungió como tesorera del Consejo Internacional para la educación de personas Ciegas y Débiles Visuales, con sede en Inglaterra.

Por estas y otras acciones fue reconocida el pasado 5 de septiembre por el Secretario de Gobernación con el Premio al Mérito Cívico 2012.

El 15 de abril de 2011, contrajo matrimonio con su compañera Lilia Victoria Aun Caraveo, con quien además decidieron procrear y educar a 4 pequeños niños, el matrimonio de Carla y Lilia se realizó en la Ciudad de México, al ser la única entidad que prevé la unión matrimonial de personas del mismo sexo.

Para el mes de julio de ese mismo año, Carla solicitó por escrito al Club Campestre de Chihuahua, en su calidad de accionista y socia de dicho club que se le reconocieran todos los derechos a su esposa en atención a que la propia normatividad del centro recreativo contempla que una vez que se exhiba el acta de matrimonio respectiva, el o la cónyuge podrá gozar de todos los beneficios que en esa calidad le son reconocidos.

Sin embargo, a pesar de haber exhibido su acta matrimonio cuyo valor ha sido reconocido para todos los efectos legales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 2009, los directivos del Club le negaron la inscripción y reconocimiento de su esposa Lilia Victoria Aun.

Ante este hecho Carla Herrera decidió presentar el 17 de mayo de 2012, una queja ante el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), alegando que la negativa del Club constituía un acto de clara discriminación por su preferencia sexual, dicha queja fue concluida el pasado 30 de julio de 2012 tras varios intentos fallidos por conciliar con el Club, dicha instancia resolvió en su acuerdo de conclusión que:

“(...) Por tal motivo, se reúnen los tres requisitos que son propios de una conducta discriminatoria y que tienen que estar entrelazados: a) distinción, exclusión o restricción, es decir, una diferenciación carente de justificación objetiva o razonable; b) la causa (que tiene que ver con la pertenencia a un grupo vulnerado y las referidas en los artículos 1º Constitucional y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el presente caso, la preferencia sexual de las personas, es decir, algún motivo sustentado en prejuicios negativos o estigmas existentes y en la pertenencia de la persona a un grupo o colectivo y c) el efecto, la vulneración a un derecho

(...) Lo anterior, ya que al negarle a la señora Lilia Victoria Aun Caraveo su participación en el citado club como “socia familiar” en su calidad de cónyuge de la señora Carla María Herrera Guerrero, se hace una distinción arbitraria de las parejas heterosexuales con las homoparentales, ya que a las primeras sí se les permite participar como “socio familiar”, lo que connota que el motivo de dicha negativa sea su preferencia sexual, basado en un prejuicio o estigma, puesto que se “carece de justificación objetiva y razonable” para negar su participación en dicho club, lo cuál además tuvo por efecto anular el reconocimiento y la plena igualdad en ejercicio de sus derechos entre ellos, a la no discriminación, a la participación en actividades recreativas, al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, y a recibir un trato digno y respetuoso.

La exclusión de la cual fue víctima la peticionaria Lilia Victoria Aun Caraveo en el “Club Campestre de Chihuahua” S.C y que agravia tanto a ella como a su cónyuge Carla María Herrera Guerrero, entre otras personas, es una conducta homofóbica”.

A pesar de contar con esta determinación el Club Campestre se sigue negando a reconocer los derechos de la familia Herrera-Aun y no conforme con ello, han iniciado una campaña de estigmatización al interior del Club, exacerbando posiciones de intolerancia y discriminación en contra de Carla, Lilia Victoria y sus menores hijos, colocando en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo a las integrantes de esa familia.

Este caso representa una muestra de las anquilosadas prácticas discriminatorias y violentas que se perpetúan en ciertos sectores de la sociedad Chihuahuense, y representa también una oportunidad para evidenciar la ausencia de mecanismos de control y regulación sobre establecimientos mercantiles que discriminan a una persona por su preferencia sexual sin importar que con ello se viole la Ley.

Ante este hecho flagrante de discriminación en contra de una destacada y reconocida activista social y empresaria, exhortamos a las autoridades del estado de Chihuahua en especial al Instituto Chihuahuense de la Mujer, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Gobierno Municipal de la ciudad de Chihuahua a intervenir en la atención y solución de este caso, a modificar el marco normativo de los establecimientos mercantiles para que no se sigan repitiendo estas prácticas de discriminación por cualquier razón y a garantizar los derechos de la familia Herrera-Aun y en su caso, a que se realice la clausura del establecimiento por cometer de manera sistemática y con total impunidad el delito de discriminación.

Se anuncia en este momento también, que los abogados de Carla Herrera interpondrán una denuncia penal la próxima semana ante la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por el delito de discriminación previsto en el Código Penal de la entidad en el artículo 197, en contra de Pedro Ramírez Godínez, Eugenio Vázquez Quintana y Manuel Russek Valles, Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente de dicho club deportivo, denuncia que cuenta con todos los elementos para proceder y para ser consignada ante un Juez, hecho que la convertiría en la primera denuncia por este delito que se integra y procede penalmente en todo el país.

Descarga los documentos entregados en la conferencia de prensa 

Video Conferencia de Prensa: Discriminan a ganadora del Premio Nacional al Mérito Cívico 2012, por su preferencia sexual 

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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