Difusión Cencos México D.F., 6 de agosto de 2008
Lorenzo Córdova Vianello
Fuente: El Universal
Uno de los puntos más polémicos de la reforma electoral ha sido el que tiene que ver con si el nuevo modelo de comunicación política (centrado en la prohibición absoluta de compra de publicidad electoral y en el uso de los tiempos del Estado para que los partidos accedan equitativamente a la radio y la televisión) vulnera indebidamente o no la libertad de expresión.
De hecho, ese ha sido uno de los principales argumentos de los detractores de la reforma que han recurrido a las instancias de la justicia federal por la vía del amparo. A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que conoce en revisión de varios de esos recursos) se pronuncie al respecto, vale la pena hacer algunas breves consideraciones sobre este punto.
Va, primero, una reflexión teórica: en las democracias constitucionales no existen libertades absolutas. En el caso del derecho a la libre expresión de las ideas, existen dos tipos de restricciones, una intrínseca al propio derecho y otra extrínseca al mismo. Las limitaciones intrínsecas son las que tienen que ver con el ejercicio “responsable” de ese derecho, es decir, con su uso en un contexto social, lo que implica que no puede ejercerse perjudicando indebidamente a los demás. Esas mismas limitaciones están reconocidas en el texto del artículo sexto constitucional cuando se establecen como frontera de la manifestación de las ideas el “que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.