Difusión Cencos México D.F., 3 de julio de 2008
Boletín informativo
A los medios de comunicación
A la opinión pública nacional e internacional
A los miembros exsutaures-100
Al público en general:
Surgido para atender el problema de transporte en la ciudad de México, en el año de 1981 se crea el organismo público descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, por disposición de una autoridad federal, dando cabida a cerca de 24 mil personas que en su momento conformamos la plantilla laboral de ese organismo y posteriormente, a fin de tutelar los derechos de sus trabajadores, en el año de 1982 se registra en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número R. S. 2/82, el Sindicato Único de Trabajadores de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 en lo sucesivo denominado SUTAUR-100.
Posteriormente y derivado de la fuerza organizativa y político-sindical que había tomado el SUTAUR-100, el exregente del Departamento del Distrito Federal (DDF) (que de ello no hay tal, porque de haber sido “Gente”, no habría actuado así), como consecuencia de auditorias al organismo público donde laborábamos, propina el primer golpe a nuestra fuente de empleo, a través de una dolosa, fraudulenta y maquinada quiebra, según demanda gestionada por el otrora jefe del DDF señalado, el que preparó y dio las instrucciones para ultimar al organismo en cita, vía juicio de quiebra tramitado por Jorge Fernando Ramírez de Aguilar, según sentencia interlocutoria de declaratoria de quiebra de fecha 5 de abril de 1995 y acuerdo complementario, donde se daban por terminadas las relaciones laborales entre el Organismo de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 y sus trabajadores, acorde a la resolución emitida por el Juez 1º de lo Concursal de esta Ciudad, bajo el expediente 54/95.
El primer absurdo legal es que al organismo público descentralizado de referencia se le da el trato de un organismo privado, es decir, como si se tratase de una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), lo cual es inadmisible, dada la naturaleza, origen destino y fines de cada una de ellas, amén de que si el organismo nació a la vida pública como un ente derivado por un actuar de autoridad federal, debe ser la misma autoridad federal y no local –como ocurrió–, la encargada de su extinción, lo que no sucedió en ese año de 1995.
Valdría la pena preguntarse qué fue lo que hizo la representación sindical para atacar la inesperada e ilegal quiebra y la respuesta es que simplemente simuló que defendía los intereses de sus agremiados y en el curso del juicio actuó como dama de compañía del actor en ese juicio, llegando al extremo de desistirse según se nos informó en una Sala civil, de un recurso interpuesto en la secuela procesal. Eso siempre ha ocurrido tanto en el aspecto sindical como laboral, al tratarse aspectos de orden jurídico, nos hacen creer que en verdad defienden los intereses pero en el fondo ruegan para que las cosas resulten en contra de ellos. Esta es la escuela y la formación de cuadros organizada por Ricardo Barco López y sus incondicionales José Ernesto Ávila Velazquez, Gabino Camacho Barrera, Eulalio Durán Morán, Fernando García Guzmán, Jorge Cuellar Valdés, Ernesto Lugo Garfias, Antonio Ortega Sánchez y otros que dicen enarbolar los intereses sociales y lo único que han hecho es simular, retardar juicios, desgastar y dividir al movimiento, así como realizar maniobras tendientes a mantenerse en el poder por sí o por interpósitas personas.
El segundo golpe propinado al SUTAUR-100 y muy especialmente al organismo citado donde laborábamos, se dio cuando del total de nuestra liquidación, nos fue descontado un 30% –y en algunos casos más–, para formar un fideicomiso, denominado F/100-7, lo que se realizó, según contrato celebrado entre Leonel Villafuerte Zavala y otros 2 de nuestros supuestos representantes sindicales y el Banco Ixe el día 24 de junio de 1996, cuyos fines diversos eran –entre otros– constituir empresas mercantiles (Sociedades Anónimas) que han estado bajo la tutela controladora de una de ellas, llamada “Grupo Metropolitano del Transporte, S. A. de C. V.”, en lo sucesivo GMT (el mismo que participó en el Metrobús del Eje 4 sur) así como adquirir bienes y realizar operaciones múltiples en el sistema financiero nacional e internacional, caso éste último donde se adquirieron créditos por más de 42 millones de dólares.
Colateralmente se nos informó que del total de la liquidación se nos descontaría otro 28 % destinado para pagar las concesiones con las que prestaran las empresas mercantiles aludidas, el servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades de Autobús y Taxi, por lo que, finalmente nos entregarían un cheque por el resto del dinero, previo descuento de los porcentajes del 28% y 30% del total de la liquidación laboral. Ahora nos enteramos que dentro de las primeras instrucciones giradas por el Comité Técnico del F/100-7 al Banco IXE, fue el obtener un crédito bancario en una institución de crédito extranjera, por más de 42 millones de dólares y parte de ello destinarlo para pagar los derechos para la expedición de las citadas Concesiones de los 750 Autobuses y 1000 taxis que se dice debieron adquirirse en beneficio de los aportantes del F/100-7, por lo que ahora nos preguntamos ¿Dónde está nuestro 28%? porque también hoy en día tenemos que pagar los derechos por la expedición de Concesión si queremos obtener las Concesiones de la SETRAVI de esta Ciudad.
Durante mucho tiempo se han realizado acciones en el marco social y organizativo, sin embargo y a pesar de que en el pasado descuidamos el aspecto legal, hoy tenemos acciones penales, laborales, civiles y administrativas tramitadas ante diversas autoridades de esta Ciudad.
En efecto, desde el año 2001 se han presentado 3 querellas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radicadas en la Unidad C-1 de la Fiscalía para Delitos Financieros, registradas bajo los números FDF/C/520/01-07, FDF/CT2/182/02-03 y FDF/T/135/03-02, tramitadas por probables conductas delictivas de fraude, administración fraudulenta, en agravio de muchos EXSUTAURES-100, cometidas por Ricardo Barco López, Ricardo Guillermo Barco Ortiz, Gabino Camacho Barrera, Arturo Mendoza Larraguivel y otros. A finales de 2007, la Agente del Ministerio Público encargada de integrar las tres Averiguaciones Previas citadas, dictó un Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, lo cual recurrimos y la Sala de Agentes Auxiliares del Procurador de esta Ciudad ordenó devolverlas para practicar más diligencias.
Colateralmente y también a raíz de la quiebra, mediante laudo de fecha 19 de marzo de 1999, se cancela el registro sindical, ordenándose integrar una Comisión encargada de liquidar los bienes y distribución de cantidades resultantes a los agremiados al SUTAUR-100 al activo el día 5 de abril de 1995, fecha de la quiebra del organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100, lo que derivó en la TOMA DE NOTA de fecha 6 de julio de 2004, validando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que quien va a sustituir al extinto SUTAUR-R100, lo es la Comisión liquidadora formada por los CC. JORGE CUÉLLAR VALDÉZ, ERNESTO MONROY MARTÍNEZ, FELIPE DOMÍNGUEZ CORREA, ANTONIO ORTEGA SANCHEZ, ÁNGEL SANTIAGO GARCÍA y CARLOS OCHOA MIRANDA, en su carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales los últimos 3, respectivamente, pero los que en verdad han hecho es retardar el reparto del patrimonio sindical, y hoy en día el Presidente de esa Comisión pretende entregar a cada uno la cantidad de $6,700.00, sin dar explicación de dónde proviene esa cantidad, señalando que no hay más dinero, lo cual es falso, porque tenemos más de 44 fideicomisos en donde había fuertes sumas de dinero que hoy nos ocultan. Curiosamente todos los integrantes de esa Comisión designan en un escrito como sus abogados, a Arturo Fernández Arras y Leonel Villafuerte Zavala, a sabiendas que ellos han sido corresponsables de lo ocurrido al Sindicato y al dinero depositado en el F/100-7, por lo que es un absurdo prefabricado depositar la confianza en ellos. De la misma forma, Jorge Cuellar Valdés omite informar que primero debe hacernos del conocimiento sobre el inventario de bienes muebles e inmuebles (con avalúo), así como dinero sindical y no lo hace, violando los Acuerdos tomados en Asamblea y en contravención a los estatutos del extinto SUTAUR-100.
Civilmente, hay 2 juicios registrados bajo los números 927/2003 y 1003/2003, presentados a fines de 2003 ante el Juez 37º de lo civil del Distrito Federal, quien mediante sentencia definitiva de fecha 27 de septiembre del año próximo pasado, condena a las empresas que creamos con el F/100-7 a rendir cuentas, al considerar que somos socios y dueños de esas empresas –lo que siempre ocultaron quienes sí aparecen en las actas constitutivas de ellas- a pagarnos utilidades, integrar un fondo de reserva y a entregarnos intereses por años. Desde el mes de octubre del año pasado las partes apelamos y se encuentran substanciándose las apelaciones en la 7ª Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y estamos a días en que se dicte finalmente sentencia sobre ello.
Es de destacar que derivado de diversos Acuerdos Políticos celebrados supuestamente entre nuestra extinta representación Sindical, en los años de 1996 y 1999 y por lo que hace exclusivamente a la entrega de concesiones para TAXI Y AUTOBÚS, por parte del Secretario de Transportes y Vialidad de esta Ciudad, a los 12,004 EXSUTAURES-100, que fuimos liquidados durante la quiebra fraudulenta, dicha autoridad pretende hacernos entrega de 180 y 900 Concesiones para Autobús y Taxi, respectivamente, según Convocatoria publicada en la Gaceta del Gobierno de esta Ciudad, el día 28 de noviembre de 2005, aspecto que recurrimos 46 EXSUTAURES-100, mediante juicio de Nulidad registrado bajo el número I/103/06, tramitado en la 1ª. Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, la que a través de Sentencia Definitiva de fecha 7 de agosto de 2006, declara la nulidad de la Convocatoria de fecha 28 de noviembre de 2005, porque lo que debió entregarnos eran las mismas 900 concesiones de Taxi ofrecidas, pero no las 180 de Autobús, sino 1130 que, según nosotros, son las que nos deben, de acuerdo a señalamientos de quienes tienen las empresas, camiones y taxis propiedad de EXSUTAURES-100.
Con evidentes tácticas dilatorias, las autoridades demandadas en este juicio administrativo de Nulidad recurren la sentencia que les fue desfavorable, hasta que el día 16 de marzo de 2007, fecha en la que se publica la Resolución de fecha 8 de marzo del mismo año, emitida por el 10º Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa de esta Ciudad, en el expediente RCA 13/2007, SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR, que a la vez había validado lo resuelto inicialmente, no sin antes aclarar, que los tres entes jurisdiccionales colegiados resolvieron POR UNANIMIDAD, lo que deviene en una eficaz, clara y coherente impartición uniforme de justicia y de criterios.
Finalmente, es de destacar que la Sala del Tribunal en cita le concedió un término de 25 días hábiles para cumplir con la sentencia y después de obstaculizar las autoridades la ejecución de ella y de no cumplir, se solicita una prórroga de 30 días para ello, lo que se concede en un principio, incumpliendo de nueva cuenta y con la misma treta, se repite la petición, pero es negada y a la fecha se han impuesto al Secretario rebelde 4 multas de salario mínimo general vigente en esta Ciudad, por el evidente desacato judicial: 50, 100 y dos de 180. A pesar de ello, se niega el titular de SETRAVI de esta Ciudad a cumplir, lo que hace pensar que guarda prioridad para él atender primero los compromisos políticos adquiridos con otras organizaciones de transportistas, como el caso de los Taxis “irregulares” o “Piratas” y cuando lo disponga lo hará con nosotros, lo cual no estamos dispuestos a tolerar bajo ninguna circunstancia. Por ello y a más de un año de que la sentencia quedó firme, es decir, no puede impugnarse ni variarse, lo único que queda es cumplir, el Secretario de Transportes y Vialidad de esta Ciudad se niega a hacerlo.
EXSUTAURES DE RUTA-100
Información difundida por el Área de Comunicación y Visbilidad de Cencos