Más que el matrimonio gay
Difusión Cencos México D.F., 8 de febrero de 2010
Fuente: Enfoque / Reforma
José Luis Caballero y Alejandro Juárez
La acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR contra las reformas al Código Civil para el DF pone a prueba al Estado moderno mexicano
El gobierno federal ha puesto al descubierto su talante homofóbico con la presentación de la acción de inconstitucionalidad en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en este sentido no han hecho más que reconocer igualdad jurídica a las personas homosexuales, al tiempo que, en un nivel simbólico, avanzan contra la discriminación fáctica, histórica y normativa que, en general, ha padecido este sector a lo largo del tiempo.
Aún cuando el presidente Felipe Calderón reconoció en su discurso ante la Conferencia Internacional sobre el SIDA que se han tenido que enfrentar "los mitos, la homofobia, los prejuicios, la discriminación que causan tanto daño social como el virus", la Procuraduría General de la República ha impugnado una medida que contribuiría a remediar justamente aquello que el Presidente denunciaba en 2008.
Más allá de las incongruencias éticas y los dilemas morales de una administración, el impacto de la acción de inconstitucionalidad repercute no solamente en el ámbito del reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales), sino en el devenir de México. En resumidas cuentas, este debate se centra en la consolidación de un solo modelo de país y de ciudadano, afincado en una cosmovisión anacrónica del siglo XIX; o bien, en reconocer y celebrar la pluralidad y la diversidad como motor de todo Estado moderno, democrático y consecuente con la universalidad de los derechos humanos.
El derecho no es un conjunto de normas y principios estáticos; por el contrario, debe recuperar su papel como promotor de cambios sociales e interpelar a un modelo cultural ya rígido e insuficiente en la garantía de los derechos humanos sin discriminación. Esta visión del derecho como un agente de transformación social y no de aletargamiento de la sociedad y la cultura es la que deben adoptar los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al entrar en el análisis de la acción de inconstitucionalidad.
Pero además, la Corte debe incorporar a su deliberación los estándares internacionales de derechos humanos, así como los avances científicos, sociales y culturales que se han registrado en la última época. De igual manera, tiene que referirse a la experiencia internacional.
Desde la biología, la medicina, la psicología y el psicoanálisis; la sociología y la antropología, en las que se inscriben los estudios más acabados de género y deconstrucción de los paradigmas machistas y heterodominantes, se han hecho grandes aportaciones al entendimiento de la diversidad cultural, social y sexual de las sociedades contemporáneas, lo mismo que a los nuevos modelos familiares.
El Estado mexicano, en su vertiente más acabada de Estado social de derecho, nunca ha excluido del modelo de cobertura familiar a los hogares monoparentales. Por ello, se está imponiendo una interpretación restrictiva y contraria al principio pro persona, del artículo 4 constitucional. La resolución de la Corte debe concordar con el derecho internacional, de modo que no predomine un modelo único de familia. Su decisión debe referir la protección de la ley a todos los modelos de familia, incluidas las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
Desde la perspectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a partir del interés superior de éstos (un principio recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño), debe considerárseles como verdaderos sujetos de los derechos, con capacidad de decidir, independientemente del modelo familiar que los acoja.
La igualdad y la no discriminación constituyen derechos humanos. No son una dádiva o prerrogativa que concede el Estado, sino condición inherente a las personas por el simple hecho de existir. Son independientes de la voluntad del gobierno, de la orientación sexual, y no se consultan ni se negocian. Es responsabilidad del Estado garantizar su respeto, ejercicio y protección conforme a los estándares más elevados en cada materia.
Ciudad de México (7 febrero 2010)
José Luis Caballero Ochoa es académico investigador de la Universidad Iberoamericana. luis.caballero@uia.mx
Alejandro Juárez Zepeda es coordinador del Ombudsgay de i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. ombudsgay@idheas.org









