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Ejército en las calles
“Un compromiso ineludible que contribuye el fortalecimiento del Estado de Derecho por parte de los
servidores públicos encargados de la seguridad pública, es el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La seguridad es un derecho humano fundamental. Garantizarla es una de las tareas prioritarias del Estado y su
cumplimiento es un indicador clave de su eficacia”. (Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012)
México D.F., 30 de diciembre de 2009 (Cencos).- Ante la creciente inseguridad por el avance del crimen organizado, la militarización de la seguridad pública es la apuesta del Ejecutivo federal para proteger a las personas en México. Sin embargo, la estrategia aunque menciona en el discurso el “respeto irrestricto a los derechos humanos”, en los hechos van en ascenso las violaciones a los derechos fundamentales cometidas por elementos del Ejército.
El presidente Calderón afirmó en agosto pasado en Guadalajara, Jalisco, que en su gobierno no se violan los derechos humanos, “y quienes señalen lo contrario, están obligados a probar un caso, un solo caso en que no haya actuado la autoridad, en que se hayan violado los derechos humanos, en que no hayan respondido las autoridades competentes para castigar a quienes hayan abusado de sus competencias legales: sean policías, sean soldados o cualquier otra autoridad.”
Actualmente el Ejército tiene autoridad legal para detener a personas señaladas de cometer algún delito cuando auxilia al Ministerio Fiscal y a la policía en la ejecución de una orden judicial o, al igual que todos los ciudadanos, si sorprende a un sospechoso en el momento en que comete un delito. En ese contexto resaltan diversas preocupaciones en torno al Ejercito involucrado en las tareas de seguridad pública.
Las organizaciones civiles: Amnistía Internacional/Sección México, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fundar, Centro de Análisis e Investigación impulsaron el proyecto No Más Abusos, en el que han realizado un monitoreo sistemático de los abusos militares contra civiles, iniciativa civil independiente que registró entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2009 un total de 82 casos de abusos militares documentados por medios de comunicación tanto nacionales como estatales y en los que se vieron afectadas 387 personas.
De acuerdo a información solicitada por el Centro Prodh, el Ejército abrió 110 investigaciones que desembocaron en sólo 6 casos en los que se formularon acusaciones (acceso a petición de información por Centro Prodh a través de IFAI/Infomex a SEDENA, [folio 0000700175808, 0000700176108, 0000700176308, 16 de diciembre de 2008]).
En tanto que en el primer semestre del año la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 559 quejas de abusos cometidos por el ejército, mil 230 en todo el año 2008, frente a sólo 367 en 2007 y 182 en 2006; en 2006 no hubo ninguna recomendación, en 2007 se emitieron siete, 14 en 2008 y 25 hasta octubre de 2009.
Otro ejemplo de la problemática a nivel estatal en las que el Ejército ha tomado “plazas” como parte de las acciones contra el crimen organizado es que, entre marzo de 2008 y septiembre de 2009, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) y una oficina municipal de presentación de quejas en Ciudad Juárez recibieron más de mil 300 quejas de abusos por parte de integrantes del Ejército (Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, 2009).
Otro de los aspectos cruciales del respeto de los derechos humanos vinculados al Ejército y la impartición de justicia es la jurisdicción militar. En agosto pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos que afecten a la población, como los relacionados con violaciones de derechos humanos, seguirán siendo juzgados por los tribunales militares, con lo que evadió los argumentos en el sentido de que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que permite que los militares sean juzgados por militares cuando hayan cometido delitos federales o locales que involucren a la población, viola lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero el 15 de diciembre pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco Vs México ordena al Estado mexicano reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar que contempla la jurisdicción militar en casos de delitos cometidos por militares en servicio en contra de civiles.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró que la jurisdicción militar debe tener un alcance mínimo en tiempos de paz, de carácter restrictivo y excepcional vinculado únicamente a las funciones propias de las fuerzas militares. En este sentido, la jurisdicción militar no es el fuero competente para conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, las cuales deben ser investigadas por la justicia ordinaria, lo que abre la puerta a que las violaciones a los derechos humanos por parte de elementos militares encuentren justicia.
El Ejécito mexicano es una de las instituciones nacionales con mayor prestigio, pero involucrarlo en tareas para las que no está calificado merma ese prestigio que tiene entre la población. La participación del Ejército en seguridad pública debe ser con medidas de control y asegurando el respeto irrestricto a los derechos humanos.
Centro Nacional de Comunicación Social

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