Corte IDH resuelve que el Estado Mexicano no violó derechos políticos de Castañeda
México D.F., 2 de septiembre de 2008 (Cencos).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) resolvió por unanimidad que el Estado Mexicano no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
El máximo órgano jurisdiccional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió su sentencia definitiva e inapelable en la que consideró que se respetaron los derechos de igualdad ante la ley de Castañeda Gutman, en su fallo redactado el 6 de agosto pasado y publicado el día de hoy.
La Corte IDH declaró en su fallo que el Estado no violó el derecho a la igualdad ante la ley de Castañeda Gutman, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En tanto que resolvió que el Estado violó el derecho a la protección judicial del excanciller, consagrado en el artículo 25 de la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
Por otra parte, en su resolutivo, la Corte IDH dispone que la sentencia constituye per se una forma de reparación.
Agrega que “el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente sentencia”.
Establece también que “el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia”.
Asimismo el Estado debe pagar al excanciller el monto de gastos relacionados con la preparación y celebración de la audiencia pública, sufragados por Jorge Castañeda, con los comprobantes correspondientes.
Los comprobantes acompañados, detalla, se refieren a gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, por una suma total de seis mil noventa dólares, con ochenta centavos de la presente sentencia, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
La sentencia de la Corte IDH establece que supervisará el cumplimiento íntegro del fallo, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, “y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma”.
Centro Nacional de Comunicación Social



