Suspenden destrucción de boletas electorales
Difusión Cencos México D.F., 14 de enero de 2008
Fundar Centro de Análisis e Investigación
Comunicación Institucional / Comunicado de prensa núm. 76
• De resolver a favor de la transparencia, ninguna autoridad tendrá la tentación de alterar los resultados electorales: Fundar
• La decisión detiene las intenciones apresuradas de obedecer al COFIPE
En un acto sin precedentes en México, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó el pasado 10 de enero la suspensión de oficio de la destrucción de las boletas de la elección presidencial de 2006 que podía realizar el Instituto Federal Electoral.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación solicitó, por medio de su presidente Sergio Aguayo Quezada, el acceso a las boletas electorales de la elección presidencial de 2006. Si bien inicialmente el mismo Juzgado Noveno de Distrito desechó la demanda de amparo presentada por estimar que se trataba de un asunto político-electoral que no le compete luego hizo una corrección por la decisión de un tribunal colegiado que ubicó el asunto en el terreno del derecho a la información.
El juez Álvaro Tovilla León determinó “que las autoridades responsables suspendan cualquier acto tendente a dar cumplimiento a lo previsto por el párrafo 2, del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [la destrucción de las boletas electorales], pues de ejecutarse haría físicamente imposible la restitución del quejoso [Sergio Aguayo] en el goce de la garantía constitucional que estima violada [el derecho a la información]”.
El juez ha admitido la demanda, ordenado la suspensión de oficio, y fijado audiencia para el 11 de febrero de 2008, misma que se celebrará o aplazará a condición de que las autoridades rindan sus informes justificados a tiempo. "Esta suspensión surtirá sus efectos, siempre y cuando no se hayan llevado a cabo los mencionados actos, y tendrá vigencia hasta que se resuelva en definitiva el presente asunto", dicta el expediente del juicio de amparo 1323/2007.
En caso de que se hubieran destruido los paquetes electorales que contienen la documentación solicitada por Aguayo Quezada el juicio hubiera perdido sentido.
“La importancia de esta causa estriba en que si se logra establecer que los paquetes electorales constituyen información pública, se fortalecerá nuestro incipiente régimen democrático, en razón de que ante la transparencia resultante, ninguna autoridad tendrá la tentación de alterar los resultados electorales, puesto que sabrá que todo lo acontecido en estos procesos quedará al alcance de la opinión pública, lo que a su vez elevará la confianza del electorado”, señalaron Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, abogados litigantes, quienes llevan el caso tanto de Fundar, como el similar promovido por el Director de la revista Proceso.
Para mayor información, favor de comunicarse con:
Luis Miguel Cano
Abogado litigante de Fundar
04455-4037-1744
Alicia Athié
Comunicación Institucional
04455-2893-0584
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos











